MAIO Legal

29

Hoy miércoles 29 de abril de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado el
Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas
para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Las principales medidas que afectan al ámbito laboral son las siguientes:

1. Habilitación de días a efectos procesales

El artículo 1 de la norma declara hábiles para todas las actuaciones judiciales que a los efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial, los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020, exceptuando los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.

2. Cómputo de plazos procesales y ampliación de plazos para recurrir

En el artículo 2 se establece que los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

Del mismo modo los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de plazos derivada del estado de alarma, así como las notificadas dentro de los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio,
preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.

Lo establecido en el párrafo anterior no se aplicará a los procedimientos que no fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

3. Tramitación de la impugnación de ERTES

El artículo 6 establece que se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo, las demandas presentadas por los sujetos legitimados (incluyendo la comisión negociadora del ERTE), cuando versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación del artículo 23 del Real Decreto -Ley 8/2020, de 17 de marzo, y afecten a más de 5 trabajadores.

4. Tramitación preferente de determinados procedimientos

En el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo del permiso retribuido recuperable, los procedimientos derivados de los nuevos
derechos de reducción y adaptación de jornada, los procedimientos para la
impugnación individual, colectiva o de oficio de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporales y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia.

5. Medidas organizativas y tecnológicas

El capítulo III establece una serie de medidas organizativas y tecnológicas en el ámbito de las actuaciones procesales:

− Se establece la preferencia de la realización de vistas con medios telemáticos, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, siempre que se dispongan de los medios necesarios para ello.

− Se condiciona el acceso al público a que sea ordenado por el órgano
judicial en atención a las características de la sala de vistas.

− Se dispensa el uso de togas para los letrados.

− Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, la atención al público se realizará por vía telefónica o correo electrónico. Si resulta imprescindible acudir a la sede judicial será necesario obtener previamente la correspondiente cita de conformidad con los protocolos que se establezcan en las administraciones.

6. Entrada en vigor

El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a saber; el jueves 30 de abril de 2020.