MAIO Legal

El miércoles 13 de mayo de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo que entrarán en vigor el mismo día de su publicación y que afecta considerablemente al ámbito laboral.

Las principales medidas que afectan al ámbito laboral son las siguientes:

1. Especialidades y novedades respecto a los ERTES (Artículos 1 y 2)

i) Ertes por causas de fuerza mayor

La norma establece una serie de especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir aquellos cuya suspensión o reducción tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, suspensión de actividades, cierre temporal de locales, restricciones de transporte público y en general de movilidad de personas y mercancías, falta de suministros o bien situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo.

  • El artículo 1 establece que continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del covid-19 aquellas empresas con un expediente de regulación temporal de empleo basado en las causas mencionadas que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
  • Se regula la situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19. Se encontrarán en dicha situación aquellas empresas que cuenten con un ERTE autorizado y desde el momento en que las causas establecidas en el artículo 22 del RD 8/2020, permitan la recuperación parcial de su actividad hasta el 30 de junio de 2020. Estas empresas deberán proceder a la reincorporación de las personas trabajadoras afectadas en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
  • Se establece que las empresas deberán comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia total al ERTE en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia y es necesaria una comunicación previa al Servicio Público Estatal de Empleo de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud inicial de acceso a la protección por desempleo. También se deberá comunicar al SEPE las desafectaciones parciales.

ii) Ertes por causas ETOP (artículo 2)

Respecto a los procedimientos basados en causas económicas, organizativas y de producción iniciados tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley y hasta el 30 de junio de 2020:

  • Les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, que incluye la reducción de los plazos del periodo de consultas, especialidades en la composición de la comisión negociadora y reducción del plazo para la emisión del Informe de la Inspección de Trabajo, en su caso.
  • Además, la tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor.
  • Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras un ERTE por causas de fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá hasta la finalización del primer ERTE.
  • Los ERTES vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

 

2. Especialidades en las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo. (Artículo 3)

Se establecen una serie de modificaciones en las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 a 5 del artículo 25 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo:

  • Serán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.
  • La medida establecida en el artículo 25.6 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020 (desempleo en trabajadores fijos discontinuos).

 

3. Especialidades en las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a ERTES (Artículo 4)

Se establecen una serie de medidas en materia de cotización en aquellos casos de empresas que hayan realizado un ERTE por causas de fuerza mayor:

  • Continua la exoneración de las cuotas durante los meses de mayo y junio de 2020 para las empresas con ERTE por fuerza mayor, en cuanto a la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 de la Ley General de la Seguridad Social, así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores en situación de alta o alta asimilada. En caso de que tengan más de 50 trabajadores la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará el 75% de la aportación empresarial.
  • Las empresas en situación de fuerza mayor parcial quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en los porcentajes y condiciones que indican a continuación:
    • Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
    • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 45% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
  • Las exenciones en la cotización se aplicarán previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
  • Debe presentarse mediante una declaración responsable antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente a través del Sistema RED. Y a efectos del control de la exoneración será suficiente la verificación de que el SEPE proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el periodo de que se trate.
  • El periodo de exención no tendrá efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos.

 

4. Límites al reparto de dividendos y transparencia fiscal (Artículo 5)

  • Las empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 del Real Decreto que nos ocupa, a saber, aquellos por causas de fuerza mayor.
  • Las empresas con más de 50 trabajadores que se acojan a los ERTES por causa de fuerza mayor como consecuencia del COVID-19 no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
  • No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el punto anterior a los efectos del ejercicio del derecho de separación de socios previstos en el apartado 1 del artículo 348.bis de la Ley de Sociedades de Capital.

 

5. Aclaraciones sobre el compromiso de mantenimiento del empleo

Dicho compromiso se considerará incumplido en caso de despido o extinción de contrato de las personas afectadas por los expedientes o por expiración del tiempo convenido o la obra en los contratos temporales.

Sin embargo, no se considerará incumplido dicho compromiso en caso de despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

Se valorarán las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta la especialidad de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

Se excepciona el compromiso de mantenimiento del empleo para aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

6. Extensión de la imposibilidad de despedir por causas derivadas del COVID-19

Se modifica la disposición tercera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo. De este modo, el artículo 2, que regula el hecho de que las causas derivadas del COVID-19 no pueden ser justificativas del despido y el artículo 5, que establece la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.