La reciente reforma laboral publicada el pasado 30 de julio ha introducido modificaciones relevantes en los permisos por nacimiento, generando al mismo tiempo un notable nivel de confusión normativa tanto en empresas como entre trabajadores. Alejandro Gil Murillo, socio del área Laboral de MAIO Legal, ha abordado esta cuestión en sendas intervenciones en el diario El País y en el programa Herrera en COPE.

Según explica, la reforma amplía de 16 a 19 semanas el permiso por nacimiento, manteniendo su carácter retribuido y con dos semanas que podrán aplicarse con carácter retroactivo desde agosto de 2024. No obstante, esta modificación no afecta al permiso parental de ocho semanas, regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, que continúa sin ser retribuido.

Esta distinción, poco clara en los anuncios institucionales, ha derivado en múltiples interpretaciones erróneas, provocando una oleada de consultas jurídicas por parte de empresas preocupadas por el alcance de la retroactividad y las posibles reclamaciones de empleados. Como destaca Alejandro Gil, esta ambigüedad puede acarrear importantes consecuencias, tanto desde el punto de vista económico como en términos de planificación y seguridad jurídica para las organizaciones.

En su análisis, subraya además la necesidad de aplicar criterios estrictos de interpretación normativa para evitar conflictos futuros, y recomienda a las compañías anticiparse mediante una revisión de sus políticas internas en materia de permisos y conciliación.

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