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La crisis sanitaria originada por el virus SARS-Cov-2, comúnmente conocido como “Covid-19” o “coronavirus”, ha extendido sus efectos e implicaciones a todos los ámbitos de la vida social, económica y empresarial de nuestro país.

Esta situación se ha visto especialmente remarcada a partir de la declaración del estado alarma acordada mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sirviendo de pistoletazo de salida de una ingente cantidad de normas con diversa fuente y de distinto rango que se ha ido incrementando a la par de la conocida curva de contagios, con la diferencia sustancial de que la curva normativa no tiene a la vista el pico que permita iniciar la “fase de desescalada”, ya que la crisis sanitaria lleva consigno otros efectos, cuyo alcance todavía se desconocen, que previsiblemente exigirán la modificación del marco normativo.

Llama la atención que muchas de las normas dictadas en la lucha contra el Covid-19 han sido ya modificadas, aclaradas o ampliadas, acentuando una situación de incertidumbre normativa e inseguridad jurídica, poco recomendada para afrontar uno de los retos más relevantes de las últimas décadas.

Partiendo del escenario anterior, y todavía inmersos en la avalancha normativa descrita, las empresas se han visto obligadas a adoptar medidas urgentes y extraordinarias para adaptar su situación con el propósito de sobrevivir a la meritada crisis, centrando principalmente sus esfuerzos en la adopción de medidas laborales, financieras y fiscales, dentro de las alternativas ofrecidas por el Gobierno, Comunidades Autónomas y entidades locales.

Ahora bien, ¿qué ocurre con el programa de cumplimiento normativo que tenga implementado la empresa?, ¿tiene incidencia la situación que vive en su modelo de compliance?

Para dar una respuesta certera a las cuestiones planteadas sería preciso conocer con detalle la política aprobada, el modo en el que ha incidido la situación de crisis en la empresa y cuáles han sido las medidas concretas adoptadas para afrontarlas, pero si es posible atender a una serie de factores que pueden ser determinantes.

En este sentido, podemos destacar los siguientes:

  • Nuevo marco normativo que afecta a muchos ámbitos de la empresa.
  • Modificación del modelo de trabajo, favoreciendo el teletrabajo y la adaptación de jornadas, alterando los medios de comunicación internos y externos, para lo cual se requiere implementar mecanismos y herramientas de trabajo.
  • Modificación de las reglas de prevención de riesgos asociadas al covid-19.
  • Cambio sustancial de los modelos y procesos productivos, favoreciendo la intervención de nuevas empresas en el proceso productivo de bienes o materiales necesarios para atender la crisis sanitaria o declarados esenciales.
  • Reducción de los trámites y procesos.
  • Dificultad para adquirir productos necesarios para el proceso productivo de algunos bienes y/o alteración de precios durante el proceso.
  • Designación de la vía de emergencia como mecanismo preferente de contratación con las Administraciones Públicas.
  • Agilización de los trámites para la concesión de prestaciones, ayudas o subvenciones públicas.
  • Incremento de las importaciones de determinados productos procedentes de países fuera de la Unión Europea, sometidos a reglas distintas de homologación y autorización.
  • Tratamiento excepcional en aduanas para determinados productos.

Los citados son sólo algunos de los factores que pueden tener incidencia en el modelo de compliance de la empresa, sirviendo de muestra práctica la información conocida acerca del incremento exponencial de la ciberdelincuencia, o sobre la ausencia de licencias u homologación por parte de determinados proveedores de productos sanitarios, o sobre la existencia de incrementos importantes de precios de productos o la existencia de campañas publicitarias con datos de fiabilidad o efectos sobre el Covid-19 no contrastados por la autoridad sanitaria competente.

La concurrencia de factores como los descritos puede determinar la generación de un nuevo riesgo o la distinta calificación de un riesgo previamente evaluado, haciendo ello aconsejable que se adopten medidas para acomodar la nueva realidad de la empresa, aunque sea temporal o extraordinaria, a su cultura de cumplimiento normativo, evaluando el riesgo y adaptando los procedimientos a la nueva situación, manteniendo los mecanismos de comunicación de irregularidades, dotando al órgano de control de los medios técnicos, económicos y humanos necesarios para ejecutar su tarea de supervisión y, por supuestos, modificando, si es preciso, los controles establecidos, debiendo quedar constancia documentada de todo ello.